¿Cómo participar en NAP.EC?
Los potenciales participantes de NAP.EC son organizaciones que cumplen alguno de los siguientes roles: proveedores de acceso o tránsito a Internet, redes de entrega de contenido, redes de investigación o educativas, redes de servicio DNS (raíz, ccTLD o gTLD), otros puntos de intercambio de tráfico, etc.. En cualquier caso, existen requisitos mínimos y procedimientos obligatorios a seguir, los cuales se describen a continuación.
REQUISITOS
Previo a conectarse por primera vez a cualquiera de los puntos de presencia, toda organización debe suscribir un acuerdo con AEPROVI. Existen dos opciones para este acuerdo:
- Acuerdo multilateral para intercambio de tráfico a través de NAP.EC o AM. Este es un acuerdo de adhesión (no negociable) y sus términos establecen una política de intercambio de tráfico multilateral obligatorio entre los multiples suscriptores de este acuerdo, además define parámetros de calidad mínima para los enlaces de conexión, costos y otros detalles relacionados con la operación.
Para que una organización pueda suscribir el AM debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- Tener legalmente asignados y utilizar recursos "públicos" en cuanto a número de sistema autónomo y direcciones IP.
- Estar autorizado para la explotación de servicios de Internet conforme a la legislación ecuatoriana vigente.
- Acuerdo especial. Los términos de este tipo de acuerdo están sujetos a evaluación, negociación y aprobación por parte de AEPROVI. Entre los parámetros que serán evaluados están: pertinencia, personería jurídica de la organización en Ecuador y/o a nivel internacional, contribución a la estabilidad / resistencia a fallas / aseguramiento del internet ecuatoriano, cantidad de tráfico y ahorro de costos para los usuarios de internet en Ecuador.
Para que una organización pueda suscribir un acuerdo especial debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- Tener legalmente asignados y utilizar recursos "públicos" en cuanto a número de sistema autónomo público y direcciones IP públicas.
- La administración del punto de intercambio de tráfico tiene apertura para negociar y suscribir acuerdos con términos diferentes al AM únicamente con organizaciones que administren: redes de entrega de contenido (CDN, Content Delivery Network), servidores raíz DNS (Domain Name System), servidores ccTLD (country code Top Level Domain), servidores gTLD (generic Top Level Domain), redes académicas, u otros puntos de intercambio de tráfico.
CONSULTAS
Cualquier organización interesada en participar del intercambio de tráfico a través de NAP.EC deberá cumplir el siguiente procedimiento para consultas:
- Lectura. Es indispensable que los interesados den una lectura y comprendan la información disponible en www.nap.ec, en especial lo correspondiente a los requisitos y las políticas que rigen NAP.EC.
- Contacto informal. Los interesados que reunan los requisitos mínimos podrán contactarse con la administración de NAP.EC para aclarar dudas que hayan quedado luego de la lectura; para esto deberán llenar y enviar ESTE FORMULARIO.
- Factibilidad enlace de acceso. El potencial participante podrá solicitar a AEPROVI (mediante el formulario anterior) la información pertinente para determinar la factibilidad de instalar su enlace de acceso. Debe tomar en cuenta que existen requerimientos de disponibilidad y capacidad mínimos exigidos por el AM.
FORMALIZAR LA SOLICITUD
Las organizaciones interesadas en suscribir el AM deberán cumplir el siguiente proceso a fin de participar "por primera vez" del intercambio de tráfico a través de NAP.EC (en cualquier punto de presencia):
- Envío de la solicitud. Luego de aclarada cualquier duda y de haber verificado que existe factibilidad para instalar un enlace de acceso, la organización interesada deberá enviar una solicitud formal de conexión a NAP.EC. Para esto deberá enviar la siguiente documentación a la oficina administrativa de AEPROVI:
- "Solicitud de conexión" firmada por el representante legal.
- "Formulario para solicitar conexión a NAP.EC" firmado por el representate legal.
- "Acuerdo multilateral para intercambio de tráfico a través de NAP.EC" firmado por el representante legal.
- Copia del nombramiento de representante legal.
- Copia de la cédula del representante legal.
- Copia del registro único de contribuyentes (RUC).
- Copia del permiso para la explotación de servicios de internet conforme a la legislación ecuatoriana vigente.
- Revisión. AEPROVI revisará la documentación recibida para garantizar que todos los temas administrativos y técnicos sean cumplidos correctamente. Si todos los requisitos son cumplidos se continuará con el proceso, caso contrario se informará de los reparos al solicitante, quien deberá dar una solución y reiniciar el proceso.
- Pago cargos iniciales. Si la documentación está completa y todos los requerimientos son cumplidos, AEPROVI emitirá una factura correspondiente a los cargos por puesta en marcha del servicio, la cual deberá ser cancelada antes de continuar con el proceso.
- Instalación enlace de acceso:
- El proveedor procederá a la instalación y pruebas de su enlace de acceso (existen requerimientos de disponibilidad y capacidad exigidos por el AM).
- AEPROVI asignará los recursos necesarios en el equipamiento de NAP.EC.
- AEPROVI en coordinación con el responsable técnico del proveedor procederá a configurar la sesión BGP (existen políticas de enrutamiento de cumplimiento obligatorio).
- Si no se cumplen las condiciones de disponibilidad o capacidad del enlace, así como las políticas de enrutamiento, AEPROVI podrá suspender el proceso hasta que se solucionen los inconvenientes.
- Si todo funciona correctamente, se procederá a suscribir la respectiva "Notificación de entrega del servicio".
- Los servicios serán facturados a partir de la fecha de suscripción de la "Notificación de entrega del servicio".